La Fundación Por los Derechos del Consumidor-FUNDECOM- reveló que en la recién finalizada Cumbre por la Unidad Nacional, se acordó, entre otras cosas, que se cumpla con el artículo 110 de la ley 125-01, a fin de que se compre la energía por licitaciones públicas y que se cumpla el artículo 8 de la ley 112-00, de hidrocarburos, del ocho (8) de diciembre de 2000, para que se fijen los precios de los combustibles en base a sus reales precios de compra en el exterior y no a partir del precio... Normal 0 false false false EN-US X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4
Normal 0 false false false EN-US X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4
Normal 0 false false false EN-US X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 de paridad de importación del petróleo del Oeste de Texas, el más caro del mercado mundial y que el país no consume.
La FUNDECOM, que participó en la mesa donde se debatió el tema eléctrico informó que las propuestas que ha venido defendiendo desde hace años fueron acogidas por los participantes en la cumbre tal como aparece registrado en los acuerdos preliminares de la reunión de las llamadas fuerzas vivas de la nación
Al recordar los acuerdos de la Cumbre, la organización de defensa de los derechos de consumidores exhortó a los sectores involucrados a respetar los acuerdos como garantía de que la población perciba la importancia de ese tipo de reuniones y devolverle la credibilidad a las mismas.
FUNDECOM entiende que de cumplirse con los artículos, tanto de la ley de Electricidad 125-01 del 26 de julio del 2001 y con la de Hidrocarburos, la población recibiría el servicio de energía eléctrico a precios justos y no como ocurre en la actualidad, que se fija a partir de una fórmula matemática monstruosa, surgida del ilegal Acuerdo de Madrid, cuya legalidad fue cuestionada en la Cumbre por la Unidad Nacional
En otro orden, la entidad de defensa a los consumidores recordó que en el cálculo que realiza todos los meses sobre los montos que adeudan las EDES a los usuarios por dejar de cumplir con la ley, se han elevado a la suma de 63 mil millones 428 mil pesos, contados desde el primero de enero del 2003 al 28 de febrero del presente año, todo por las horas de apagones no justificadas y en base a lo previsto en el párrafo II del articulo 93 de le ley general de electricidad.
Dijo FUNDECOM que esa suma astronómica se ha acumulado porque las autoridades que rigen el Sistema Energético Nacional (SEN), sólo se han ocupado de complacer a los generadores y distribuidoras eléctricos, olvidando los artículos de la ley 125-01 que favorecen a los usuarios del servicios, que son quienes lo sostienen, tales como el propio 93, el 110, que manda a celebrar licitaciones públicas para la compra de energía eléctrica y el 114, que manda a fijar las tarifas en base a análisis y estudios de costos y que una vez publicadas entre en vigencia a los treinta (30) días y no de inmediato.