El Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (IPADECU), presentó el 1° de diciembre, un recurso contencioso-administrativo de nulidad, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en contra del articulo 43 del Decreto-Ejecutivo N° 46 de 23 de junio de 2009, a través de cual el Ministerio de Comercio e Industrias de la pasada administración presidencial, procedió a reglamentar el titulo II de la Ley 45 de 2007 que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y otras disposiciones.
La demanda de nulidad busca que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo Panameño, determine que ciertos párrafos del articulo 43 de dicho reglamento, afectan el fondo y espíritu del articulo 79 de la Ley 45 de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que a criterio del IPADECU se muestra como notoria, al vislumbrarse en dicha norma reglamentaria, el otorgamiento a los proveedores que incumplan con la fecha de entrega de una casa, apartamento o piso, pactada con un consumidor dentro de una relación de consumo, y da una opción para fijar -unilateralmente- una presunta nueva fecha de entrega, en torno a la cual, tendrá que someterse el consumidor antes de asumir su derecho de dar por terminado el contrato frente al citado incumplimiento en la entrega.
Este derecho, (fijado en el articulo 79 de la Ley 45) no le otorga en forma expresa o presunta al proveedor que resulte moroso en la fecha de entrega de un bien inmobiliario, ninguna clase de potestad para recrear o plantear -por mandato propio- una nueva fecha de entrega, a la cual tenga que someterse obligatoriamente el consumidor afectado. Dicha norma reglamentaria, en particular, genera una confusión interpretativa de derechos en claro perjuicio de las personas consumidoras.